Legislación VIH pensiones Colombia

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Legislación VIH pensiones Colombia

Buenas noches

Soy medica y estoy realizando un trabajo de Investigacion acerca del plan de Pesiones en Colombia para los pacientes conm VIH en Colombia. ¿Me podrian decir cual es la norma legal que rige este tipo de pacientes actualmente en mi pais?

Mil gracias por su colaboracion.

Respuesta

Estimado amigo/a

He encontrado esto en Internet:

Legislación sobre VIH/SIDA en Colombia

Colombia participó activamente en la elaboración del Manifiesto de Montreal, en 1989, para defender los derechos de las personas afectadas por esta enfermedad y, en 1997, legisló al respecto. Con base en la Constitución de 1991 y en la Ley 100 de 1993, se estableció el Decreto 1543 de 1997(7), que continúa vigente, por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el VIH/SIDA y de otras enfermedades de transmisión sexual (ETS). Casi simultáneamente fue creado el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y se expidieron las Guías de Atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y para la atención de enfermedades de interés en salud pública, como lo es el VIH/SIDA(8).

En el Decreto 1.543 se define la terminología y se regulan las actividades diagnósticas, de atención integral, de promoción y prevención, de vigilancia epidemiológica y las medidas de bioseguridad respecto de los pacientes con VIH/SIDA; se establece la normatividad de investigación en concordancia con la Resolución 8.430 de 1993; se fijan los mecanismos de organización y coordinación del Programa Nacional de Prevención y Control de ETS y SIDA, y se crea el Consejo Nacional del SIDA y sus dependencias. Igualmente, se estipulan los derechos y deberes de pacientes y de los prestadores de los servicios de salud; además, el decreto brinda el marco de referencia frente a las posibles sanciones por incumplimiento de la legislación, tanto de parte de los pacientes como del personal de salud.

Es importante destacar la obligatoriedad de dar atención a los pacientes VIH/SIDA, según asignación de responsabilidad, por nivel de atención y grado de complejidad. También, la prohibición de solicitar pruebas de VIH para que el paciente acceda a los servicios de salud y el deber de impartir promoción, prevención y educación en salud al personal a su cargo, además de a pacientes y familiares del paciente con el fin de que puedan disfrutar una comunicación plena y clara con el equipo de salud. En concordancia con lo estipulado en los Capítulos II y III del Código de Ética del Odontólogo Colombiano -Ley 35 de 1989(9), en el Código de Ética Médica-, Ley 23 de 1981(10) y dentro del marco del protocolo de atención integral, emanado del Ministerio de la Protección Social.

Así como existe la obligación de brindar atención al paciente VIH/SIDA, éste también tiene una serie de obligaciones, tanto con el odontólogo como con el equipo de salud: informar su condición de salud de manera oportuna cuando solicite algún servicio asistencial; no infectar, es decir, abstenerse de donar sangre y órganos, así como de realizar actividades que conlleven riesgo de infectar a otras personas, cuando conozca su situación de portador del VIH.

Esta legislación establece que se investigue la posible existencia de delitos por propagación de epidemia, violación de medidas sanitarias y las señaladas en el Código Penal, como sanción a los pacientes que trasgredan la norma. Además, el incumplimiento de la ley por instituciones públicas o privadas, y por personas naturales o jurídicas será sancionado de acuerdo con lo estipulado en la Ley 100 de 1990(11), en la Ley 35 de 1989 y en la Ley 23 de 1981.

Referencias

1. Organización Mundial de la Salud. Informe sobre salud en el mundo. Ginebra: OMS; 2004.

2. Instituto Nacional de Salud de Colombia. Informe evento VIH/SIDA. Semanas epidemiológicas 1 a 12. Primer trimestre. 2005.

3. Beltrán M, Acosta J, Rojas MC, Velandia MP. V Estudio Centinela Nacional de Vigilancia de Infección por VIH-1. Colombia: Ministerio de Salud, Dirección General de Promoción y Prevención, Oficina de Epidemiología. Instituto Nacional de Salud, subdirección de Epidemiología y Laboratorio Nacional de Referencia; 1999.

4. Secretaría de Salud Pública Municipal de Cali. Cali Saludable, Salud Sexual y reproductiva. 2005 [Sitio en Internet] Disponible en: http://www.calisaludable.gov.co/saludPublica/salud_sexual.php[ STANDARDIZEDENDPARAG]

5. Cardona E, y col. Morbilidad atendida en la clínicas del Colegio Odontológico Colombiano Extensión Santiago de Cali 2000-2004.

6. World Medical Association. Declaration of Helsinki. Ethical Principles for Medical Research Involving Human Subjects. 1964 [Sitio en Internet] Disponible en http://www.wma.net/e/policy/b3.htm[ STANDARDIZEDENDPARAG]

7. República de Colombia. Ministerio de la Protección Social. Decreto 1.543 de 1997.

8. República de Colombia. Ministerio de la Protección Social. Resolución 412 de 2000.

9. República de Colombia. Código de Ética del Odontólogo Colombiano. Ley 35 de 1989.

10. República de Colombia. Código de Ética Médica. Ley 23 de 1981.

11. República de Colombia. Ministerio de Salud. Ley 100 de 1990.

12. Harrison's. Principles of Internal Medicine. 16th Edition. London: McGraw-Hill; 2005: 1081-1087.

13. Organización Mundial de la Salud. La salud bucodental: repercusión del VIH/SIDA en la práctica odontológica. Washington, DC: OMS; 1995.

14. Seguro Social. Vigilancia epidemiológica para factores de riesgo biológico en personal de salud. Bogotá: Administradora de riesgos profesionales; 2002.

15. Seguro Social. Administradora de riesgos profesionales. Protocolo de vigilancia epidemiológica en riesgo biológico de origen ocupacional. Bogotá: Administradora de riesgos profesionales; 2002.

16. Centers for Disease Control and Prevention. Guidelines for Infection Control in Dental Health-Care Settings - 2003. MMWR 2003; 52.

Articulo completo en: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S1726-569X2006000100003&script=sci_arttext

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